Art. 12
Título TÍTULO I

Art. 12

20 / 35
En vigor desde 2 feb 1997
La Dirección General de Telecomunicaciones y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, podrán requerir tanto de los solicitantes, como de los titulares de autorizaciones de telecomunicaciones por satélite, cuanta documentación consideren necesaria para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, sobre el servicio, la autorización y la concesión demanial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/01/31/136#art-12