Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 may 1983
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales, designados por el Gobierno de la Nación y otros seis por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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eli/es/rd/1983/04/20/1358#art-2