Art. 16
Título TÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 30 mar 2013
La denominación del producto, será la establecida en el artículo 3 de la presente Reglamentación. Se deroga el primer párrafo por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-16085 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-15975 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/04/27/1354#art-16