Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración y consumo de té y sus derivados no se permite: 11.1. El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas en proporción superior al 2 por 100, excepto lo establecido en el apartado 10.4. 11.2. Los tratamientos destinados a producir aumento en su masa. 11.3. La venta para el consumo humano de tés «agotados». 11.4. La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4. 11.5. El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales. 11.6. (Suprimido) 11.7. El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea». Se deroga el apartado 11.8 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se suprime el apartado 11.6 por el art. único.3 del Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-16085 . Redactado el apartado 11.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-15975 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/04/27/1354#art-11