Título TÍTULO II
Art. 10
15 / 29En vigor desde 16 jun 1983
En la elaboración y consumo de té y sus derivados se permite:
10.1. La mezcla entre sí de diversas especies de té.
10.2. La presencia de los peciolos de sus hojas, en mayor o menor cantidad, según el origen del té.
10.3. La mezcla entre sí de tés verdes con tés negros y tés oolong o semifermentados.
10.4. La adición de sustancias aromáticas autorizadas, plantas aromáticas o especias.
Redactado el apartado 10.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-15975 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/04/27/1354#art-10