Art. Disposición transitoria
2 / 3En vigor desde 27 nov 1983
Al efecto de que la industria alimentaria pueda adaptar sus instalaciones, utillaje y procesos técnicos a los nuevos productos que puedan sustituir al amianto, el plazo de puesta en vigor de esta disposición será de seis meses, a partir de la fecha de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1983/04/27/1351#disposicion-transitoria