Art. Disposición final segunda
9 / 152En vigor desde 1 jul 2021
La regulación contenida en el Estatuto General aprobado mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/135#disposicion-final-segunda