Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 152
En vigor desde 1 jul 2021
En aplicación de lo establecido en el artículo 6.3.f) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 9.1.d) del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, los Colegios, en el procedimiento de colegiación, deberán diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que presta el Colegio a sus colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/02/135#disposicion-adicional-unica