Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos y funciones
Art. 97
108 / 152En vigor desde 1 jul 2021
El Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los profesionales de la Abogacía. Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-97