Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
99 / 152En vigor desde 1 jul 2021
La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía se regirán por la legislación autonómica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-88