Art. 87
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio

Art. 87

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En vigor desde 1 jul 2021
Son obligaciones de los colegiados: a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos. b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias. c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito. d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición. e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios. f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-87