Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen económico
Art. 84
95 / 152En vigor desde 1 jul 2021
1. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincidirá con el año natural, salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente aceptados.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya de aprobarlas.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-84