Art. 80
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Órganos

Art. 80

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En vigor desde 1 jul 2021
En defecto de otra regulación específica, los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de la Abogacía cesarán por las causas siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo. d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos. e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta. f) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en este Estatuto y en los Estatutos particulares del Colegio.
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