Art. 77
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Órganos

Art. 77

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En vigor desde 1 jul 2021
1. El gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales. 2. De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano. Los Estatutos particulares de los Colegios podrán disponer además la existencia de otros órganos.
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