Art. 74
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 74

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Los Colegios de la Abogacía están sujetos al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión. 2. Los Colegios deberán elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. 3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año siguiente.
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