Art. 72
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 72

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En vigor desde 1 jul 2021
Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.
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