Art. 69
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 69

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En vigor desde 1 jul 2021
Los Colegios de la Abogacía cooperarán lealmente con las Administraciones públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias.
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