Art. 67
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 67

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En vigor desde 1 jul 2021
Son fines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial respectivo: a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva. b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados. c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía. d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros. e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales. f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía; g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos. i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
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