Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

60 / 152
En vigor desde 1 jul 2021
1. Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogacía pondrá a su disposición la siguiente información complementaria: a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido. b) Referencia de sus actividades multidisciplinares. c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos. d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados. 2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas siguientes: a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato. b) Por vía electrónica. c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada. 3. La información recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la Abogacía presente detalladamente sus servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/02/135#art-49