Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 1 jul 2021
La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la Abogacía que prestan servicios en despachos de profesionales de la Abogacía, individuales o colectivos, se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.
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