Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 1 jul 2021
1. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración. 2. El profesional de la Abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos. 3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-36