Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 1 jul 2021
Los profesionales de la Abogacía establecidos con carácter permanente en un Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de prestación ocasional las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se regulan en la normativa vigente.
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