Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
39 / 152En vigor desde 1 jul 2021
El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-28