Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 jul 2021
El profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía, mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-23