Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 2021
En garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la Abogacía, los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley.
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