Art. 121
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

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En vigor desde 1 jul 2021
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del presente Título. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
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