Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Congreso de la Abogacía Española
Art. 112
123 / 152En vigor desde 1 jul 2021
1. El Reglamento del Congreso de la Abogacía Española será aprobado por el Pleno del Consejo General, previa audiencia de los Colegios y Consejos Autonómicos por plazo no inferior a treinta días.
2. El Reglamento del Congreso determinará su composición y forma de celebración. Una vez aprobado será remitido a los Colegios y Consejos Autonómicos junto con la convocatoria.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-112