Art. 112
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Congreso de la Abogacía Española

Art. 112

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En vigor desde 1 jul 2021
1. El Reglamento del Congreso de la Abogacía Española será aprobado por el Pleno del Consejo General, previa audiencia de los Colegios y Consejos Autonómicos por plazo no inferior a treinta días. 2. El Reglamento del Congreso determinará su composición y forma de celebración. Una vez aprobado será remitido a los Colegios y Consejos Autonómicos junto con la convocatoria.
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