Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Comisión Permanente
Art. 108
119 / 152En vigor desde 1 jul 2021
1. El Presidente designará dos Vicepresidentes de entre los Consejeros Decanos que formen parte de la Comisión Permanente, quienes le sustituirán conforme a su orden. Designará asimismo, de entre todos los Consejeros, a los Presidentes y Vicepresidentes de Comisión, al Secretario General, al Vicesecretario General, al Tesorero y al Vicetesorero. El Vicesecretario y el Vicetesorero son los sustitutos naturales del Secretario y el Tesorero del Consejo General y asistirán a aquellas reuniones de la Comisión Permanente y de la Comisión Consultiva a las que no asistan los sustituidos.
2. El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluirá si pierden la condición de Consejero o cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del nuevo Presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo. Asimismo, en cualquier momento el Presidente podrá cesarlos en su cargo.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-108