Art. 102
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pleno del Consejo General

Art. 102

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En vigor desde 1 jul 2021
El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente. Asimismo podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.
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