Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 nov 2003
Por el Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear, se revisaron y actualizaron sus normas reguladoras, aunque centrándose en la primera parte del ciclo, esto es, en el abastecimiento del combustible nuclear, no considerando otros aspectos relacionados con el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades diferentes al ciclo del combustible y con el desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas. Dicho real decreto fue objeto de desarrollo, en lo que a financiación de la segunda parte del ciclo del combustible nuclear se refiere, por la Orden ministerial de 12 de mayo de 1983. Posteriormente, mediante los Reales Decretos 1522/1984, de 4 de julio, y 1899/1984, de 1 de agosto, se autorizó, respectivamente, la constitución de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y la realización por ésta de las actividades a que se refiere el artículo 38 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, según el cual «las instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con sustancias radiactivas quedan obligadas a contar con instalaciones especiales para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos», posibilitando el cumplimiento de la mencionada obligación por parte de los titulares de instalaciones nucleares y radiactivas cuando mediante contrato o cualquier título válido en derecho pudieran utilizar instalaciones especiales de empresas debidamente autorizadas para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos. En desarrollo de la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, mediante el Real Decreto 404/1996, de 1 de marzo, se reguló la composición, aplicación y gestión del Fondo para la financiación de las actividades incluidas en el Plan general de residuos radiactivos, creándose, al efecto, un Comité de seguimiento y control. Dada la experiencia adquirida desde la constitución de ENRESA, así como la dispersa normativa por la que se regulan las actividades que esta empresa desarrolla y su financiación, se ha considerado conveniente reagruparla en un único texto, adaptando sus preceptos a la realidad actual, e incluir, asimismo, en su articulado, otras disposiciones contenidas en diversas leyes relativas a la referida materia objeto de regulación, todo ello con el fin de facilitar su conocimiento y aplicación. Entre los aspectos más significativos, recogidos en este real decreto, cabe señalar que se han actualizado los cometidos de ENRESA, modificado los criterios sobre la periodicidad de elaboración del Plan general de residuos radiactivos, redefinido las modalidades de contraprestación económica de los servicios, con base en lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y revisado los activos financieros en que podrá materializarse el Fondo para la financiación de las actividades incluidas en el Plan general de residuos radiactivos. Por último, y en cuanto a las disposiciones contenidas en otras leyes, se ha recogido en este real decreto lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la posible financiación de la gestión de los residuos radiactivos generados en determinados supuestos excepcionales, y en el artículo 172 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a la financiación de los costes derivados de la retirada y gestión de los cabezales de pararrayos radiactivos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, DISPONGO:
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