Art. 9
9 / 15En vigor desde 9 nov 2003
1. En supuestos excepcionales la gestión de los residuos radiactivos generados podrá ser efectuada con cargo a los rendimientos financieros integrados en el Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos, cuando el coste de esta gestión no pueda repercutirse de conformidad con la normativa vigente y así lo determine el Ministerio de Economía, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo, se financiarán con cargo a los rendimientos financieros integrados en el Fondo los costes derivados de la retirada y gestión de los cabezales de pararrayos radiactivos, según lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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Proeli/es/rd/2003/10/31/1349#art-9