Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 9 nov 2003
Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, ENRESA elaborará y enviará al Ministerio de Economía: a) Cada cuatro años y, en todo caso, cuando lo requiera el Ministerio de Economía, una revisión del Plan general de residuos radiactivos, que comprenderá: 1.º Las actuaciones necesarias y las soluciones técnicas que vayan a desarrollarse durante el horizonte temporal del plan, encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiactivos y al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y, en su caso, radiactivas. 2.º Las previsiones económicas y financieras para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior. b) Durante el primer semestre de cada año: 1.º Una memoria que incluya los aspectos técnicos y económicos relativos a las actividades del ejercicio anterior, y su comparación con el presupuesto correspondiente. 2.º Un estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos, incluida la retribución de la actividad gestora del plan, así como la adecuación a dicho coste de los mecanismos financieros vigentes. c) Antes del 30 de noviembre de cada año, una justificación técnico-económica de la adecuación del presupuesto anual correspondiente al ejercicio siguiente, y su proyección para los tres años siguientes, a lo establecido en el estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos. En el caso de que, excepcionalmente, fuera necesario afrontar costes no previstos en el mencionado estudio económico-financiero, deberá remitir, previamente, la justificación correspondiente.
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eli/es/rd/2003/10/31/1349#art-6