Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 nov 2003
1. Corresponde al Gobierno establecer la política sobre gestión de los residuos radiactivos y desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, mediante la aprobación del Plan general de residuos radiactivos, que le será elevado por el Ministro de Economía, y del que dará cuenta posteriormente a las Cortes Generales. 2. Corresponde al Ministerio de Economía el seguimiento y control sobre las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades indicadas en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2003/10/31/1349#art-2