Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 9 nov 2003
1. La gestión financiera del Fondo se regirá por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez, y se podrá materializar en: a) Valores mobiliarios de renta fija o variable con cotización en bolsa en un mercado organizado reconocido oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a entidades financieras, deuda del Estado, títulos del mercado hipotecario y otros activos e instrumentos financieros. b) Instrumentos derivados para la estructuración, transformación o para la cobertura de operaciones de inversión de la cartera de inversiones financieras. c) Depósitos en entidades financieras, créditos y préstamos que deberán formalizarse en documento público o mediante póliza intervenida por fedatario público. d) Bienes inmuebles. e) Valores extranjeros admitidos a cotización en bolsas extranjeras o en mercados organizados. f) Cualquier otro activo o instrumento de inversión que, cumpliendo los principios que rigen la gestión financiera del Fondo, considere adecuado el Comité de seguimiento y control a que se refiere el artículo 11. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuando las inversiones de gestión del Fondo se materialicen en activos financieros, se considerarán poseídos por ENRESA, para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
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