Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, que queda redactado como sigue: «Artículo 1. En el acto de la dispensación no serán sustituibles sin la autorización expresa del médico prescriptor los medicamentos incluidos en los siguientes grupos o subgrupos terapéuticos y especialidades farmacéuticas: A10A. Insulinas y análogos. B01AA. Antagonistas de la vitamina K. Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código B02BD02 (Factor VIII de la coagulación) y B02BD04 (Factor IX de la coagulación). C01A. Glucósidos cardíacos. Medicamentos sometidos a especial control médico por la Orden de 13 de mayo de 1985. Medicamentos utilizados en tratamientos de larga duración, cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco.»
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