Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 20 nov 2005
El laboratorio comunitario de referencia para una o varias de las enfermedades de los équidos mencionadas en el anexo A, así como sus funciones y procedimientos de colaboración con los laboratorios nacionales de referencia y los encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en España, será el designado por la Comisión Europea. Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15845 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/06/1347#art-18