Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 2 dic 1992
Por expertos veterinarios españoles, que podrán ser acompañados por expertos de la Comisión y de otros Estados miembros, podrán efectuarse controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/11/06/1347#art-14