Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 2 dic 1992
El presente Real Decreto establece las condiciones de sanidad animal exigibles para la circulación de équidos procedentes de países de la CEE y su importación de terceros países, así como para los movimientos de équidos dentro de España y con destino a otros países miembros.
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Proeli/es/rd/1992/11/06/1347#art-1