Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición final sexta
243 / 249En vigor desde 6 jul 1976
El Gobierno, en los seis meses siguientes a la aprobación del texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dictará por Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento general o, en su caso, los Reglamentos parciales que estime oportunos para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#disposicion-final-sexta