Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 6 jul 1976
Se autoriza al Gobierno para adaptar por Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, la cuantía de las multas establecida en el artículo doscientos veintiocho, a la evolución de las circunstancias socioeconómicas en función del índice general ponderado de precios al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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