Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 jul 1976
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley con las salvedades que se contienen en las disposiciones siguientes.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#disposicion-final-primera