Art. Artículo veintiséis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Actos preparatorios

Art. Artículo veintiséis

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En vigor desde 6 jul 1976
Los Organismos públicos, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de Planes de Ordenación y, al efecto, facilitarán a las Corporaciones Locales, Comisiones Provinciales y Dirección General de Urbanismo los documentos e informaciones necesarios.
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