Art. Artículo veintinueve
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Competencias

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 6 jul 1976
El Plan Nacional de Ordenación será redactado por los Organismos públicos y privados y Entidades Locales que se determinen por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno e iniciativa del Ministerio de la Vivienda. En todo caso será preceptiva en su redacción la participación de la Organización Sindical.
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