Art. Artículo treinta y seis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Plazos

Art. Artículo treinta y seis

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes Generales Municipales de Ordenación de capitales de provincia o poblaciones de más de cincuenta mil habitantes deberán ser formulados en el plazo que señale el Ministro de la Vivienda. Dos. Los Planes Generales de Ordenación de los demás municipios se redactarán en los plazos que fijen el Ministro de la Vivienda o las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
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