Art. Artículo treinta y cuatro
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Competencias

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes Especiales podrán ser formados por las Entidades Locales, Entidades Urbanísticas especiales y Órganos competentes en el orden urbanístico según esta Ley. La formación de los Planes Especiales a que se refiere el artículo diecisiete punto dos podrá realizarse por quienes tengan a su cargo la ejecución directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano. Dos. Los Programas de Actuación Urbanística se formarán por las Entidades Locales y, en su caso, por las urbanísticas competentes o por los adjudicatarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de la presente Ley.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-treinta-y-cuatro