Art. Artículo sexto
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo sexto

6 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. El planeamiento urbanístico del territorio nacional se desarrollará a través de un Plan Nacional de Ordenación y de Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y subsidiarias del planeamiento. Dos. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación podrán tener ámbito supraprovincial, provincial o comarcal. Tres. Los Planes Generales Municipales se desarrollarán, según los casos, en Planes Parciales. Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística y Estudios de Detalle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-sexto