Art. Artículo setenta y siete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo setenta y siete

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En vigor desde 6 jul 1976
El territorio de los municipios en que existiere Plan General Municipal de Ordenación se clasificará en todos o algunos de los siguientes tipos: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-setenta-y-siete