Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo setenta y ocho
78 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Constituirán el suelo urbano:
a) Los terrenos a los que el plan incluya en esa clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, en la forma que aquél determine.
b) Los que en ejecución del Plan lleguen a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-setenta-y-ocho