Art. Artículo setenta y nueve
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo setenta y nueve

79 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan General Municipal declare aptos, en principio, para ser urbanizados. Dos. Dentro del suelo urbanizable, el Plan establecerá todas o alguna de las siguientes categorías: a) Suelo programado, constituido por aquel que deba ser urbanizado según el programa del propio Plan. b) Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanización mediante la aprobación de Programas de Actuación Urbanística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-setenta-y-nueve