Art. Artículo sesenta y siete
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección segunda. Legitimación de expropiaciones

Art. Artículo sesenta y siete

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En vigor desde 6 jul 1976
Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas deberán ser destinados al fin específico que se estableciese en el Plan correspondiente. Si se pretendiese modificar su afectación o agotase su vigencia el Plan sin haberse cumplido el destino a que se afectaron, procederá la reversión de los terrenos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
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