Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección segunda. Legitimación de expropiaciones
Art. Artículo sesenta y siete
67 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas deberán ser destinados al fin específico que se estableciese en el Plan correspondiente.
Si se pretendiese modificar su afectación o agotase su vigencia el Plan sin haberse cumplido el destino a que se afectaron, procederá la reversión de los terrenos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-sesenta-y-siete